Reglamento (UE) núm. 390/2014 por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos (2014-2020).

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 14/04/2014
Comentario:

 

Reglamento (UE) núm. 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020.

  • Artículo 17. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
  • Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. 1. Mediante el presente Reglamento se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo denominado «el Programa»). 2. En el marco de la meta global de acercar a la Unión a sus ciudadanos, los objetivos generales del Programa son los siguientes: a) contribuir a la comprensión de la Unión, de su historia y diversidad, por los ciudadanos; b) fomentar la ciudadanía europea y mejorar las condiciones para la participación ciudadana y democrática a nivel de la Unión.
  • Artículo 2. Objetivos específicos del Programa. El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos, que se perseguirán a través de acciones a nivel transnacional o con una dimensión europea: a) Sensibilizar sobre la memoria así como sobre la historia y los valores comunes de la Unión y su finalidad, consistente en fomentar la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos estimulando el debate, la reflexión y la creación de redes; b) Estimular la participación democrática y cívica de los ciudadanos a nivel de la Unión, brindándoles la oportunidad de comprender mejor el proceso de elaboración de las políticas y promoviendo oportunidades de compromiso social e intercultural y voluntariado a nivel de la Unión.
  • Artículo 3. Estructura del Programa y acciones subvencionadas. 1. El Programa, a la vez que fomenta la ciudadanía europea con arreglo a los objetivos generales establecidos en el artículo 1, apartado 2, se dividirá en los dos capítulos siguientes: a) «Memoria histórica de Europa»; b) «Compromiso democrático y participación ciudadana». Estos dos capítulos se complementarán con acciones horizontales de análisis, difusión y uso de los resultados de los proyectos (acciones de «valorización»). 2. Con el fin de cumplir sus objetivos, el Programa financiará, entre otras cosas, los siguientes tipos de acciones, realizadas a nivel transnacional o con una dimensión europea: a) Aprendizaje recíproco y actividades de cooperación tales como: — reuniones de ciudadanos, hermanamientos de ciudades, redes de ciudades hermanadas; — proyectos aplicados por asociaciones transnacionales con inclusión de los distintos tipos de partes interesadas enumeradas en el artículo 6; — proyectos de memoria con dimensión europea; — intercambios basados, entre otras cosas, en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o medios de comunicación sociales. b) Apoyo estructural a organizaciones tales como: — órganos que persigan un objetivo de interés general para la Unión definido en el artículo 177 del Reglamento (UE) núm. 1268/2012; — Puntos de Contacto de Europa para los Ciudadanos. c) Actividades analíticas en el nivel de la Unión tales como: — estudios sobre cuestiones relativas a los objetivos del Programa. d) Actividades de concienciación y de difusión concebidas para utilizar y valorizar los resultados de las iniciativas respaldadas y presentar buenas prácticas, tales como: —actos a escala de la Unión, tales como conferencias, conmemoraciones y ceremonias de entrega de premios; — evaluaciones por homólogos, reuniones de expertos y seminarios. 3. Las iniciativas relativas a las acciones enumeradas en el apartado 2 se describen en el anexo del presente Reglamento.
  • Artículo 4. Medidas de la Unión. 1. Las medidas de la Unión podrán ser en forma de subvenciones o de contratos públicos. 2. Las subvenciones de la Unión Europea podrán concederse mediante subvenciones operativas o subvenciones para acciones. 3. La adquisición de servicios para la organización de actos, la elaboración de estudios e investigaciones, el desarrollo de herramientas de información y difusión y la realización del seguimiento y la evaluación se llevará a cabo mediante contratación pública
  • Artículo 16Disposiciones transitorias. Queda derogada la Decisión núm. 1904/2006/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2013 en virtud de la Decisión núm. 1904/2006/CE seguirán reguladas, hasta su conclusión, por dicha Decisión. Como establece el artículo 21 del Reglamento financiero, podrán ponerse a disposición del Programa los créditos correspondientes a ingresos afectados procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente con arreglo a la Decisión núm. 1904/2006/CE.

Fuente: DOUE (pdf).

Normativa mencionada expresamente:

 

 

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Coordinado por: Universidad de León